Consulta popular reforma laboral Colombia

La Asamblea Nacional Constituyente, instalada el 5 de febrero de 1991, en Colombia.

Colombia: ¿una democracia sin ‘Demos’?

En 1991 Colombia vivió una primavera democrática. Una nueva Constitución interpretaba lo que entonces se llamó el nuevo país. Si bien la carta de 1886 había tenido reformas de profundo calado social —como la de 1936, con la República Liberal de López y Echandía— mantenía instituciones anacrónicas; por ejemplo, el artículo 121, que permitía gobernar […]

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Petro renuncia a la consulta popular, pero insiste en una Asamblea Nacional Constituyente

Petro renuncia a la consulta popular, pero insiste en una Asamblea Nacional Constituyente

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha celebrado este viernes uno de sus mayores éxitos legislativos: la aprobación de la reforma laboral, que devuelve derechos a millones de trabajadores. “Sé que falta mucho, pero le he cumplido a la clase trabajadora”, ha resaltado en X tras la sanción en el Legislativo. Ha anunciado, entonces, que

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Todos los sectores políticos menos la izquierda rechazan el decreto que convoca a una consulta popular: “Es un autogolpe de Estado”

Todos los sectores políticos menos la izquierda rechazan el decreto que convoca a una consulta popular: “Es un autogolpe de Estado”

La expedición del decreto por el que el presidente Gustavo Petro convoca a una consulta popular, para que los colombianos se pronuncien frente a una docena de preguntas en temas laborales y sanitarios, ha sido acogida con el rechazo de todos los sectores políticos menos la izquierda, que defiende el llamado a las urnas. Congresistas,

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El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino (centro), durante una discusión de la consulta popular en el Senado de la República, en Bogotá (Colombia), el 14 de mayo del 2025.

La consulta popular anunciada por el Gobierno es inconstitucional

La convocatoria a una consulta popular de carácter nacional de origen gubernamental sin haber obtenido previamente concepto favorable del Senado de la República (i) es inconstitucional, (ii) constituye usurpación de funciones jurisdiccionales para decidir sobre la validez de la decisión adoptada por el Senado, y (iii) tipifica los delitos de prevaricato y abuso de función

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