En Colombia, cada año se realiza un incremento salarial para compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda debido a la inflación. Si bien este ajuste suele entrar en vigencia el 1 de enero, en muchos casos este no se aplica de manera inmediata.
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Ahí es donde aparece un concepto conocido como retroactivo, es decir, la compensación económica que se otorga a un trabajador por salarios o beneficios no recibidos en un período anterior.
Por ejemplo, si una persona devenga el salario mínimo, que para este 2025 quedó establecido en 1’423.500 pesos sin auxilio de transporte, y no ha visto reflejado en sus pagos el aumento, durante los cuatro primeros meses de lo que va del año le han pagado el mismo monto que en el 2024, es decir 1’300.000 pesos.
La empresa por ley entonces debe pagarle el monto faltante, en este caso, 123.500 por cada mes que no se le integró el dinero correspondiente, es decir, el retroactivo. El pago asociado a este monto en total sería de 494.000 pesos.
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Salario mínimo
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¿Cuándo se hace ese pago?
Según el concepto 174991 de 2023 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia, no hay un plazo máximo para que las empresas hagan el pago del retroactivo. No obstante, el empleador debe cumplir con la liquidación del mismo.
“Aunque la norma no establece un plazo máximo para el pago del retroactivo salarial, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio al empleado”, señala la normativa.
En el caso de los empleados que cuyo salario supera el mínimo, la Corte Constitucional recomienda que los salarios sean aumentados con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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