Ser docente en Colombia, especialmente en el sector público, es una labor que exige preparación constante, entrega, vocación y una enorme responsabilidad frente a las futuras generaciones. Sin embargo, más allá del compromiso social que implica enseñar, esta profesión también está regida por normas legales que determinan quién puede ejercerla, bajo qué condiciones y hasta qué edad.
Una de las dudas más frecuentes entre los maestros —sobre todo entre quienes se acercan a los 60 o más años— es si existe una edad máxima para continuar trabajando como docente, incluso si todavía no han cumplido los requisitos para jubilarse. La respuesta corta es sí: existe una edad de retiro forzoso establecida por ley, y su cumplimiento es obligatorio.
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¿Qué es el retiro forzoso y por qué existe en Colombia?
El retiro forzoso es una figura legal contemplada para todos los empleados públicos en Colombia, sin importar el cargo o la entidad en la que trabajen. Se trata de una disposición que fija un límite de edad para seguir vinculado laboralmente al Estado, con el fin de garantizar la renovación de personal, promover el acceso de nuevas generaciones al empleo público y mantener la eficiencia institucional.
La medida no depende de si la persona ya tiene derecho a la pensión o no. Es decir, un funcionario puede ser retirado por edad, aunque todavía no cumpla con las semanas cotizadas o no haya iniciado su trámite de jubilación. Esto, naturalmente, ha generado preocupación entre muchos trabajadores, especialmente los del sector educativo.
¿Qué edad es la máxima para trabajar como docente público?
Según lo estipula la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 1, la edad máxima para desempeñar funciones públicas es de 70 años. Esta disposición fue emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y es de cumplimiento obligatorio.
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La norma señala expresamente que una vez alcanzada esa edad, la persona debe ser retirada de su cargo inmediatamente, sin posibilidad de ser reintegrada en el futuro. No se contemplan excepciones para los educadores, a menos que ocupen cargos de alta dirección que sí tienen tratamiento especial (como veremos más adelante).
¿Esto significa que todos los maestros deben jubilarse a los 70 años?
No necesariamente. Es importante entender que la edad de retiro forzoso y la edad de pensión son cosas distintas.
- La edad de pensión depende del régimen pensional al que esté afiliado el docente (Colpensiones o fondo privado), además del número de semanas cotizadas o el capital acumulado.
- En cambio, la edad de retiro forzoso es una disposición legal que obliga al retiro laboral del cargo público a los 70 años, sin importar si la persona ya tiene derecho a la pensión o no.
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Esto quiere decir que hay profesores que, al llegar a esa edad, deben dejar su puesto, incluso si aún no cumplen con los requisitos para pensionarse. Esta situación ha generado inquietud entre los educadores, pues algunos temen quedarse sin ingresos en una etapa de su vida especialmente vulnerable.
¿En qué entidades aplica esta norma?
La edad de retiro forzoso no solo aplica para docentes, sino para cualquier servidor público en Colombia. Esto incluye a quienes trabajan en:
- Las tres ramas del poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Órganos de control como la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
- Entidades autónomas e independientes.
- Instituciones descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal.