PICO y PLACA en MEDELLÍN HOY: revise qué carros no podrán circular del 15 al 19 de septiembre

Pico y placa en Medellín para el segundo semestre de 2025

Medellín presentó cambios en la aplicación del programa de restricción vehicular pico y placa. Desde el 4 de agosto, las autoridades de movilidad informaron las nuevas disposiciones para la circulación en la ciudad y en el Valle de Aburrá.

La Secretaría de Movilidad indicó que la restricción para carros y motos se aplica de lunes a viernes entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m. En el caso de los taxis, el horario es de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. La medida rota diariamente, por lo que los conductores deben atender las actualizaciones oficiales.

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Calendario de pico y placa – septiembre 2025

Carros particulares (último dígito de la placa):

  • Lunes 1 de septiembre: 6 y 9.
  • Martes 2 de septiembre: 5 y 7.
  • Miércoles 3 de septiembre: 1 y 8.
  • Jueves 4 de septiembre: 0 y 2.
  • Viernes 5 de septiembre: 3 y 4.

Motocicletas, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores (primer número de la placa):

  • Lunes: 6 y 9.
  • Martes: 5 y 7.
  • Miércoles: 1 y 8.
  • Jueves: 0 y 2.
  • Viernes: 3 y 4.

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Vehículos exentos de pico y placa

No todos los automotores deben cumplir la restricción. Entre los exentos se encuentran:

  • Vehículos de emergencia.
  • Destinados a la atención médica.
  • Que funcionen con gas natural.
  • De transporte terrestre de pasajeros.
  • De transporte de alimentos.
  • De carga.
  • Asociados a servicios públicos.
  • De medios de comunicación.
  • De seguridad.
  • Para transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad.
  • De valores.
  • Fúnebres.
  • Oficiales.
  • Diplomáticos.
  • Los autorizados por la Secretaría de Movilidad.

Vías sin pico y placa

La restricción no aplica en algunos corredores viales del Valle de Aburrá, como:

  • La avenida Regional.
  • La vía a Las Palmas.
  • La vía a Occidente.

La actual rotación se mantendrá hasta enero de 2026, cuando será evaluada nuevamente por las autoridades de tránsito.

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Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento está regulado en el artículo 131, inciso C, del Código Nacional de Tránsito. La infracción corresponde a 15 salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes a $711.750 pesos colombianos.

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