El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en España, revocó por unanimidad la sentencia del futbolista Dani Alves, quien fue condenado a 4 años y medio de cárcel por la agresión sexual a una joven en la ciudad de Barcelona.
El caso se remonta al 31 de diciembre de 2022, cuando fue hallado culpable de cometer un crimen de abuso en la discoteca Sutton de la mencionada ciudad. La sentencia se notificó desde el 22 de febrero de 2024 en la que se le dictó más de cuatro años de prisión, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima.
Se debe destacar que el jugador estuvo en cárcel preventiva durante 14 meses y salió tras pagar una fianza de un millón de euros en marzo del pasado año.
Dani Alves Foto:AFP
¿Por qué fue tomada la decisión en su caso?
La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal compartió la decisión este viernes 28 de marzo y argumentó que la resolución se dio debido a una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que existen “insuficiencias probatorias”.
Las conclusiones más recientes se presentaron como respuesta a los recursos que la Fiscalía, la víctima y la defensa del jugador brasileño expusieron contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona de febrero de 2024.
Hay que resaltar que entre estos, había una solicitud de la abogada de Alves que pedía que la víctima fuera sometida nuevamente a una evaluación por parte de dos peritos. De acuerdo con el medio local Vanguardia, se proponía con el objetivo de determinar las secuelas psicológicas y si las identificadas son compatibles con una agresión sexual.
El exfutbolista Dani Alves junto a su abogada Inés Guardiola. Foto:EFE
Esta última prueba había sido denegada por el Tribunal. En la nueva actualización del caso, el ente judicial indicó que la primera sentencia cayó en “enredo expositivo” con “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
El País publicó parte del texto difundido por la Justicia española en el que se añadió que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia” y recordó que este tipo de condenas requieren de un “canon reforzado de motivación”.
La nueva actualización en su caso significa una revocación de la sentencia y una resolución absolutoria, lo que dejó sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
*Noticia en desarrollo. Espere ampliación en breve…
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.