Banco de la República administrará nuevo fondo pensional con reglas estrictas de inversión y control | Empleo | Economía

Banco de la República administrará nuevo fondo pensional con reglas estrictas de inversión y control | Empleo | Economía


Con la expedición del Decreto 0574 de 2025, el Gobierno Nacional dejó en firme el marco normativo que regirá la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), una herramienta clave en el nuevo modelo pensional creado por la Ley 2381, que empezará a regir en poco más de un mes y dará un vuelco a este sistema.

Aunque desde un comienzo se supo que el fondo estará a cargo del Banco de la República, que en adelante deberá gestionar recursos con un único destino, con las reglas claras se estableció que deberá garantizar las prestaciones económicas del componente de prima media del sistema de protección social integral.

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El decreto detalla la estructura operativa, reglas contables, régimen de inversiones, y funciones del Comité Directivo y deja claro que se trata de un fondo que “no pertenece a la Nación, ni al Banco de la República en su condición de administrador” y cuyos recursos “son inembargables conforme al artículo 81 de la Ley 2381 de 2024”.

Un fondo público, pero autónomo

El Fapc, como también se le conoce al fondo, fue creado para “servir como mecanismo de ahorro” que respalde el pago de prestaciones en el Pilar Contributivo y el Pilar Semicontributivo, especialmente en lo relacionado con el componente de prima media, el cual será operado por Colpensiones.

Desde el Ministerio de Hacienda estipularon que para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema, los aportes que ingresen al fondo se manejarán bajo principios de prudencia y eficiencia, con especial énfasis en la inversión a largo plazo y con la mira puesta en asegurar la estabilidad del pilar contributivo.

Banco de la República.

César Melgarejo – El Tiempo

Según el decreto, el Banco de la República celebrará un contrato con el Ministerio de Hacienda para formalizar su rol como administrador. Este contrato definirá los costos por los servicios prestados y cubrirá ítems como “la contratación de terceros para la administración del portafolio”, “la gestión de la inversión del Fondo” y “la administración de los riesgos”.

Así mismo, en total, el decreto menciona varias funciones que deberá cumplir el Banco Central, como recibir los recursos destinados al Fapc, gestionar las inversiones y los riesgos, contratar entidades fiduciarias, proveedores de precios y asesores externos, llevar registros contables separados de sus propias operaciones y validar la valoración de las inversiones y elaborar y rendir informes financieros, tanto al Comité Directivo como a otras autoridades competentes.

Un punto importante es que enfatiza que el Banco actuará “bajo un régimen de derecho privado”, pero deberá garantizar que esta nueva tarea no interfiera con sus funciones misionales como autoridad monetaria y en caso de conflicto entre ambas, “priman las funciones señaladas en la Constitución Política”.

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Reglas contables y aseguramiento

El manejo contable del fondo seguirá los estándares internacionales, las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación y lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009. El Banco de la República será responsable de preparar la información financiera del FAPC y deberá presentarla tanto al Comité Directivo como a las entidades competentes.

En materia de vigilancia, el decreto aclara que la función de aseguramiento recaerá en el propio Banco, que deberá aplicar las normas técnicas colombianas sobre aseguramiento de información y remitir sus informes al Comité Directivo, bajo la figura de un auditor, que actuará de forma independiente y alertará por cualquier situación de riesgo.

Reforma pensional

Finanzas.

Collage armado con iStock y Canva

Uno de los apartados más estrictos de la nueva reglamentación es el que regula la política de inversión, que deberá ser definida por el Comité Directivo, respetando lineamientos como tener en cuenta la cohorte generacional de los afiliados y aplicar criterios de diversificación, prudencia y consistencia con la naturaleza del fondo.

También se advierte que los recursos no podrán usarse para financiar directamente gastos del Gobierno nacional o territorial, ni para cubrir el servicio de deuda y se prohíbe que con cargo a este fondo se otorguen préstamos o se compren emisiones de deuda pública o privada en el mercado primario.

“El objetivo es optimizar la rentabilidad de los recursos administrados con el fin de contribuir a una pensión que sea previsible y adecuada”, señala el decreto.

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¿Quién gobierna?

La gobernanza del Fapc estará a cargo de un Comité Directivo compuesto por nueve integrantes que comienzan con el Ministro de Hacienda, el Ministro de Trabajo el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados; y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República.

También estará el presidente de Colpensiones, quien asistirá como invitado con voz pero sin voto. Este comité tendrá funciones estratégicas entre las que destacan el aprobar la política de inversión, los objetivos de riesgo y retorno, las políticas contables, y los informes de rendición de cuentas. También podrá crear subcomités temáticos, entre ellos uno de riesgos, otro administrativo y otro de auditoría.

Sanción reforma pensional

Sanción reforma pensional.

Cortesía – Presidencia / A.P.I.

El decreto aclara que “el Comité Directivo actuará en interés del Fondo” y sus decisiones deberán respetar la autonomía técnica, patrimonial y administrativa del Banco y establece políticas de transparencia y acceso a la información, regula el uso de información privilegiada por parte de los miembros del Comité y fija los términos para declarar conflictos de interés o inhabilidades.

En el caso de que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, el Comité podrá tomar medidas correctivas, siempre bajo el marco del contrato de administración suscrito con el Ministerio de Hacienda.

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Adicionalmente, los informes periódicos del Comité deberán ser enviados al Congreso, particularmente a las comisiones Terceras y Séptimas y deberán incluir datos sobre desempeño financiero, política de inversiones y análisis de posibles escenarios de desacumulación.

De esta forma queda lista una de las reglamentaciones más esperadas en el sistema pensional y el país avanza en la implementación técnica del nuevo modelo de protección social creado por la Ley 2381 de 2024. Aunque aún falta la reglamentación operativa completa y la conformación final del Comité Directivo, ya están definidos los pilares sobre los que se construirá la gestión de este fondo.



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