La normativa determinó que los trabajadores cuyo IBC sea igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), es decir $5.694.000, tendrán que hacer un aporte adicional del 1,5% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Quienes tengan un ingreso igual o superior a los siete salarios mínimos, $10.105.500, y menor a once salarios mínimos, $15.658.500, tendrán un aporta adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al 1,8%.
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En cuanto a las personas que tengan un monto igual o superior a once salarios mínimos, $15.658.500, y menor a 19 salarios mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 2,5%. Así mismo, “de 19 a 20 SMLMV será de un 2,8%, y superiores a 20 SMLMV de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley”, indicó la reforma pensional.
Desde la Presidencia de la República subrayaron que, “en ningún caso, la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción”.