La actualidad judicial de estos tiempos ha vuelto a poner sobre la mesa la cuestión del valor probatorio de los atestados e informes policiales, como simple denuncia. Hay ya bastante jurisprudencia al respecto, pero eso no impide que según el tenor literal de cada texto pueda parecer que una determinada investigación sufre oscilaciones y varía más que la meteorología. Por eso hay que tomar siempre son especial prudencia cualquier valoración que pueda hacerse del contenido de dichos informes. Al respecto, el Tribunal Constitucional ya nos advirtió desde sus orígenes sobre la cautela con la que había que examinar estos textos, en especial si se halla en ellos el inicio mismo de las actuaciones. De histórica podría calificarse ya a estas alturas la sentencia del órgano de garantías de la que fue ponente la primera mujer que formó parte de esta institución, Gloria Begué, citada durante años en numerosos juicios por parte de abogados que optaban por este camino para defender la tesis de que los atestados aportados a la causa no lograban destruir la presunción de inocencia de sus clientes.
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