En un fallo histórico, la Corte Constitucional tumbó el monopolio rentístico del aguardiente luego de estudiar el caso de la restricción impuesta por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, adscrita a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, al Amarillo de Manzanares para ser comercializado en el departamento.
Con la decisión se declaran inexequibles de los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultan que facultaba a los departamentos que producen aguardiente a restringir la venta de otros aguardientes hasta por seis años.
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Unos numerales que fueron analizados por este tribunal, luego de unas demandas presentadas meses después de la salida del mercado capitalino del Amarillo.
“La Sala concluyó: primero, las disposiciones demandadas afectan ‘prima facie’, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”, señaló la Corte en un breve comunicado.
Aguardiente Amarillo de Manzanares
Como segundo argumento, constató que la medida enjuiciada “no cumple el requisito de idoneidad” y por último “constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”.
Para la Corte, la medida en la libre competencia “se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores”.
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“La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán”, justificó la Corte al tomar su decisión.
Y añadió: “la libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental”.

Corte Constitucional
En su estudio, la Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de “los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.
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Además, la Corte concluyó que las normas acusadas “exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política”.
En su comunicado, la Corte señaló que en la decisión salvaron votos las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.
EL TIEMPO – JUSTICIA