Declaración de renta: sanciones por no declarar a tiempo en el 2025 | Impuestos | Economía

Declaración de renta: sanciones por no declarar a tiempo en el 2025 | Impuestos | Economía


Todos los años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) llama a los contribuyentes a llevar a cabo su declaración de renta, mecanismo utilizado para determinar si una persona, sea natural y jurídica, debe pagar impuestos, así como los valores que debe cancelar de acuerdo a sus ingresos, gastos y patrimonio.

Para este 2025 los contribuyentes tendrán que presentar la declaración correspondiente al año gravable 2024, proceso que se llevará a cabo entre los días 12 de agosto y 24 de octubre para personas naturales, según los últimos dos dígitos de su número de identificación tributaria (NIT).

(Puede leer: ¿A partir de que sueldo mensual se debe presentar la declaración de renta en 2025?).

Por otro lado, las personas jurídicas realizan su pago correspondiente en dos cuotas: la primera será entre los días 12 y 23 de mayo, mientras que la segunda se hará entre el 9 hasta el 22 de junio, según los dos últimos dígitos del NIT.

Declaración de renta

Archivo EL TIEMPO

¿Quiénes deben declarar?

Según la Dian, las personas que presentar su declaración de renta este año son:

– Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales hayan superado las 1.400 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a unos 69’718.600 pesos para el año 2025.

– Quienes hayan tenido un patrimonio superior a los 4.500 UVT, es decir, 224’095.500 pesos, al 31 de diciembre de 2024.

– Consumos en la tarjeta de crédito que superen el monto total de los 1.400 UVT (se contabiliza el total de los gastos).

– Si el valor acumulado en compras y consumos durante el año 2024 excede las 1.400 UVT.

– Quienes hayan hecho consignaciones, depósitos o inversiones financieras por una cifra superior a las 1.400 UVT.

(Siga leyendo: Cómo ahorrar en impuestos con deducciones en la factura electrónica: la Dian lo explica).

Declaración de renta

Declaración de renta

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Si la persona que cumple con estas condiciones no hace su respectiva declaración, puede acarrear sanciones económicas que pueden subir de valor de acuerdo con el valor que se debe pagar inicialmente,

La entidad tributaria señala que una persona que no cumpla con esta obligación, recibirá una sanción mínima de 10 UVT, equivalentes a 498.000 pesos. No obstante, el Estatuto Tributario establece cuáles son los valores que deberá pagar el contribuyente dado el caso en que no se comprometa con su declaración de renta:

– Si una persona declara renta después de la fecha límite, será sancionado por extemporaneidad con unos intereses correspondientes al 5% de su impuesto de acuerdo a cada mes o a cada fracción de mes.

– Si ha pasado un mes y todavía no ha realizado el pago a pesar de que ya fue notificado, se le anexará un 10% correspondiente el valor del impuesto.

– En caso de no haberse comprometido con el pago en ninguno de los casos anteriores, deberá cancelar un 20% adicional como sanción. Este se toma con base al valor de sus consignaciones bancarias o de sus ingresos brutos.

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