Luego de que el presidente Gustavo Petro declarara conmoción interior por la grave situación de orden público en la región del Catatumbo, este 30 de enero se emitió el Decreto 0107 con el cual “se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación“.
La medida aplica en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior.
(Ves más: Gobierno emite decreto con medidas de alivio para el agro en el Catatumbo)
En el Decreto se ordena adoptar medidas para la protección, el restablecimiento y estabilización de las actividades agropecuarias, “las zonas agrícolas y ganaderas, sistemas de riego, la restauración y conservación de sistemas agroalimentarios, cadenas productivas y de suministro, el abastecimiento alimentario y la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada afectadas por la grave perturbación en las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del Decreto 0062 de 2025“, señala el documento.
Cúcuta y Tibu- Norte de Santander Enero 2025 Así se lleva a cabo el despliegue de tropas de soldados y policías del ejército nacional y de la policía desde la brigada 30 en Cúcuta hacia distintos municipios del Catatumbo por la crisis de violencia desatada a mitades de enero del 2025. Tropas del ejército nacional y de la policía nacional despliegan grupos especiales en distintas zonas del Catatumbo.
César Melgarejo/ El Tiempo
Respecto a la contratación, el Decreto 0107, indica que, para garantizar artículos alimenticios, la
continuidad de la producción en zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, el acceso y utilización de sistemas de riego y recursos hídricos, en el marco de la grave perturbación del orden público en las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del Decreto 0062 de 2025, durante el tiempo que dure la vigencia del estado de excepción (es decir, 90 días, a partir del 24 de enero), “facúltese a la Agencia de Desarrollo Rural para contratar de manera directa la adquisición de bienes y servicios, logística y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, previa justificación técnica, con sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y/o agropecuarias de la Ley 2219 de 2022 y organizaciones de la ACFEC“.
(Vea más: Gobierno expide decreto de conmoción interior para la crisis en el Catatumbo)
Dicha contratación se autoriza, según el texto del artículo, para promover la sostenibilidad en zonas agrícolas, de las “cadenas de suministro, y la continuidad de cadenas productivas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas y agroindustriales, con el objeto de generar condiciones para la estabilización, el retorno y la inclusión principalmente de los pequeños productores víctimas de desplazamiento forzado, en proceso de reincorporación a la vida civil, o vinculados al Plan Nacional Integral de Sustitución“.
Protección de cadenas productivas y sistemas agroalimentarios.
La medida busca garantizar el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producción agropecuaria, las cosechas, el ganado y “el acceso a los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario de cadenas productivas con presencia en las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del Decreto 0062 de 2025, destinarán al menos el 2% de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto global anual de 2025, para las finalidades señaladas en la ley que establece cada contribución yen consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 101 de 1993 con destino a las cadenas productivas en las entidades territoriales cobijadas por la declaratoria de estado de conmoción interior“.
Conservación y suministro de semillas
El Decreto registra que Agrosavia y el ICA tomarán las medidas urgentes para el resguardo y custodia del material de propagación, dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria de estado de excepción y de las semillas de las comunidades campesinas y/o étnicas afectadas.
También “distribuirán semillas, material vegetal y material de propagación, dispondrán esquemas de producción de semillas, y transferencias de tecnología y conocimiento que requieran las y los campesinos, pequeños y medianos productores, y sus formas organizativas, para la producción de alimentos, estabilidad de las cadenas productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales y agroindustriales en la zona afectada“.
La orden indica que, dentro de los dos meses siguientes a la declaratoria del estado de excepción, las entidades en mención “dispondrán de todos los instrumentos de política pública, para la reintroducción de estas semillas a los sistemas agroalimentarios de los territorios afectados, así como para la implementación de las medidas descritas“. Además, el Decreto empieza a regir, a partir del 29 de enero, cuando fue publicado.