Minsalud obtiene aclaraciones clave de la Corte Constitucional sobre los autos en salud | Gobierno | Economía

Minsalud obtiene aclaraciones clave de la Corte Constitucional sobre los autos en salud | Gobierno | Economía


El Ministerio de Salud y Protección Social ha conseguido importantes aclaraciones por parte de la Corte Constitucional en relación con los autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, documentos clave para el cumplimiento de diversas órdenes impuestas en el marco de la Sentencia T-760 de 2008.

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Estas aclaraciones, realizadas en los autos 088 y 089 de 2025, aclaran diversos aspectos que, según el Ministerio, generaban dudas sobre la implementación de las decisiones.

Uno de los puntos más relevantes fue la aclaración en torno al numeral 5.1 del ordinal quinto del Auto 2049 de 2024. El Ministerio había solicitado que se precisara a qué considerando se refería la Corte, ya que en el auto original se hacía mención de un “inexistente considerando 128”. La Corte reconoció este error y corrigió la remisión al considerando 98, dando así respuesta a la solicitud del Ministerio.

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Además, la cartera había planteado dudas sobre el numeral 6.1 del ordinal sexto, en el cual se estipulaba un plazo de cumplimiento que había vencido antes de la notificación al Ministerio. Por su parte, la Corte aclaró que las órdenes deben cumplirse dentro de los 18 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, y reconoció que no es posible impartir órdenes hacia el pasado.

Otro punto conflictivo fue el numeral 6.4, que planteaba una aparente coadministración y legislación por parte de la Corte respecto de las facultades del Ministerio de Salud. La Corte aclaró que no estaba legislando, sino exigiendo el cumplimiento de las normas ya existentes, particularmente aquellas estipuladas en la Resolución 067 de 2025.

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Tribunales en salud

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El Ministerio también había solicitado aclaraciones sobre el Auto 007 de 2025, especialmente sobre la declaración de insuficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) para el año 2024.

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Según la cartera, la Corte había emitido esta declaración sin sustento claro y sin precisar cuál sería el porcentaje suficiente de la UPC. La Corte respondió que su labor se limita a determinar si el Ministerio ha cumplido con las órdenes sobre la suficiencia de la UPC, pero no es su función establecer cuál es el valor adecuado para cubrir los servicios y tecnologías en salud.

Un punto de discordia adicional fue la aparente contradicción en torno a la competencia del Ministerio para calcular la UPC. La Corte aclaró que esta es una responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud, que debe realizar los estudios técnicos y validar la información reportada por las EPS (Empresas Promotoras de Salud). Por lo tanto, la Corte descartó la idea de delegar esta función a una mesa técnica conformada por diversos actores del sistema de salud, considerando que dicha medida sería ilegal.

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Tribunales en salud

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En cuanto a la suficiencia de la UPC, la Corte Constitucional ratificó que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social fijar y analizar esta suficiencia, sin que esta función haya sido transferida a ningún otro órgano colegiado.

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Esta aclaración, según la cartera, refuerza la autoridad del Ministerio en la materia y pone en evidencia una contradicción interna dentro de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, que había declarado la insuficiencia de la UPC para 2024.

Con estas aclaraciones, el Ministerio de Salud aseguró que procederá a generar las herramientas y métodos necesarios para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte, reforzando el marco normativo que rige la política pública de salud en el país.

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