El registro sistemático de abusos y violaciones de derechos humanos en Venezuela, por el que actualmente el Gobierno de Nicolás Maduro es investigado por la comisión de crímenes de lesa humanidad de la Corte Penal Internacional (CPI), puede agravarse mucho más tras la promulgación de la ley Simón Bolívar que fue aprobada en tiempo récord y cuyos 23 artículos se resumen en la “legalización de la arbitrariedad”, según varios analistas.
La Asamblea Nacional, de mayoría chavista, aprobó la ley que el mandatario venezolano ha preferido mantener en el anonimato por varias razones.
La ley viola la tradición centenaria del derecho venezolano
La primera es que esta ley surge en respuesta a la ley Bolívar, aprobada en días recientes por el senado de Estados Unidos que busca limitar las transacciones económicas con el Gobierno de Nicolás Maduro, cuestionado por no presentar las actas de votación de las elecciones del pasado 28 de julio donde las instituciones del Estado lo determinaron como ganador.
De ahí que, con esta legislación, el Gobierno venezolano busque castigar a quienes -según su criterio- soliciten sanciones para el país o se hagan eco de ellas, pero no deja claro bajo qué términos se considera que alguien promocione una sanción.
“La ley viola la tradición centenaria del derecho venezolano”, dice a EL TIEMPO Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia, una de las pocas que se ha atrevido a hablar de manera pública del nuevo instrumento legal.
Daniels hace énfasis en la tradición jurídica del país porque la ley incluye los juicios en ausencia del acusado, pero en Venezuela ese mecanismo no es legal, de hecho, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 547 del 2 de diciembre de 2023, manifestó que: Es necesario que la persona imputada o acusada esté a Derecho para resolver sus peticiones, puesto que, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está permitido el juicio en ausencia.
Pero, el artículo 18 de la Ley Simón Bolívar, señala: “En caso que la procesada o procesado, acusada o acusado, en estado contumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral, y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a celebrar la audiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto, con una defensora o defensor pública que se le designará a tal efecto”.
Así se aplicará la ley Simón Bolívar que cuenta con 20 tipos de sanciones
La ley hace hincapié en el tema patrimonial, en la extinción de dominio, en poner multas, lamentablemente está replicando lo que en Nicaragua ha sido un patrón
Esta ley tiene 20 tipo de sanciones, que además no serán impuestas por un juez sino por funcionarios administrativos y en la mayoría de los casos le da bastante poder al Contralor de la República quien es el encargado de las inhabilitaciones políticas, que a efectos de este texto, una persona puede ser inhabilitada hasta por 60 años. Pero también hay multas económicas y penas de cárcel.
Eso queda claro en el artículo 2 numeral 4 : “Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano”.
Con estas penas de hasta 60 años, básicamente sería una especie de pena perpetua, una condición que fue abolida en el país en el año 1864.
Lamentablemente estamos viendo como aquí en Venezuela se están replicando estos patrones y además en una total indefensión
Los periodistas y medios de comunicación también tienen su apartado en este texto, específicamente en el artículo 21. Dice que “los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia”.
La razón por la que Venezuela se encamina a ser Nicaragua
Pero, el camino semejante a Nicaragua, queda concretado en el siguiente artículo:
Artículo 23. Se crea un Registro con carácter nacional, en el cual se incorporará la identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista una presunción fundada de estar incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.
Las medidas a imponer podrán ser las siguientes:
- Congelamiento preventivo de activos.
- Prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
- Suspensión del Registro Nacional de Contratistas.
- Prohibición de exportar o importar mercancías.
- Prohibición de realizar operaciones de compra o venta de inmuebles, vehículos, naves o aeronaves.
- Prohibición de constitución de sociedades mercantiles, civiles o la participación en entidades de sustrato patrimonial.
- Suspensión en la participación de órganos colegiados de gobierno o administración de sociedades mercantiles, civiles o entidades de sustrato patrimonial.
Además, si el sujeto o entidad incorporada al Registro Nacional es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse su entrada al país, suspender las visas que se le hubieren otorgado o negar las que solicitare.
Esto es la “muerte civil” de una persona, dice Daniels, lamentando el rumbo del instrumento legal en Venezuela.
“La ley hace hincapié en el tema patrimonial, en la extinción de dominio, en poner multas… lamentablemente está replicando lo que en Nicaragua ha sido un patrón donde, no solamente ilegalizaron las ONG, sino que además se le quitaron sus bienes y el Estado se los apropió como el caso de la Compañía de Jesús que tenía una universidad“, destaca Daniels.
El experto agrega que, “lamentablemente, estamos viendo cómo Venezuela se están replicando estos patrones con una total indefensión”, puntualiza al mostrarse preocupado por el temor que existe entre los defensores de derechos humanos.
ANA MARÍA RODRÍGUEZ – Corresponsal de EL TIEMPO – Caracas