El Congreso de la República le dio luz verde a la reforma al Sistema General de Participaciones (SGP). La iniciativa, que ahora pasará a conciliación, tiene como objetivo incrementar los recursos que el Gobierno le gira a las regiones.
(Lea más: ¿Qué implicaciones fiscales podría tener la aprobación de la reforma al SGP?)
La idea del proyecto es que el incremento en las transferencias a los departamentos del territorio nacional se realice de manera gradual, pasando del 23,8% al 39,5% en un periodo de 12 años. Esto con miras a avanzar en la descentralización del país, tal y como lo establece la Constitución Política de 1991.
El texto aprobado también condiciona su entrada en vigencia a la expedición de una ley de competencias, que debe dejar claros cuáles son las funciones del nivel central que pasan a las regiones. Para ello, se ha propuesto realizar una mesa técnica que incluya la mayor participación posible.
La reforma al SGP no ha estado exenta de crítica, en especial, considerando las alertas que se han emitido respecto al impacto que su implementación tendría en las finanzas públicas. Entre las voces en contra que se han pronunciado sobre el tema, está la de la representante Katherine Miranda.
Dentro de los reparos que ha hecho la congresista se destaca que el proyecto de ley no solo podría “romper” el Marco Fiscal a raíz de su incompatibilidad, sino que algunos municipios podrían no estar en la capacidad de asumir el porcentaje de incremento establecido. Esto considerando la categorización y el nivel de responsabilidad.
Pero, ¿a qué se refiere exactamente Miranda?
(Lea más: Lo que viene para la reforma al SGP tras su aprobación en el Congreso)
(Vea: Radican ponencia negativa a la ley de financiamiento del gobierno Petro)
Categorización territorial
De acuerdo con información de la Contaduría General de la Nación, cada año, mediante decreto, los gobernadores y alcaldes deben determinar la categoría en la que se encuentra clasificado un departamento, distrito o municipio. Esto en cumplimiento con lo establecido en los artículos 302 y 320 de la Constitución Política de 1991.
El objetivo de este proceso es clasificar a las entidades territoriales con base a sus ingresos y población, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal. En otras palabras, y según lo señalado por la carta magna, se tienen en cuenta parámetros como el número de habitantes, sus recursos fiscales, su importancia económica y su situación geográfica.
La categorización también se hace tomando como referencia los certificados que expidan el Contralor General de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) respecto a los criterios antes mencionados.
En el caso de los departamentos, estos se dividen en cinco categorías; mientras que para los distritos y municipios hay siete y tres grupos (municipios grandes, intermedios y básicos).
(Lea más: Reforma al Sistema General de Participaciones es aprobada por la plenaria de la Cámara)
(Vea: Procuraduría denuncia que sus alertas por la reforma al SGP fueron ignoradas)
Clasificación de los municipios
De acuerdo con lo establecido en la Ley 136 de 1994, las categorías son:
1. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):
– Categoría especial: población: superior o igual a los 500.001 habitantes / ingresos corrientes de libre destinación anuales: 400.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
– Primera categoría: población: comprendida entre 100.001 y 500.000 habitantes / ingresos corrientes de libre destinación anuales: superiores a 100.000 y hasta 400.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. SEGUNDO GRUPO (MUNICIPIOS INTERMEDIOS):
– Segunda categoría: población: comprendida entre los 50.001 y 100.000 habitantes / ingresos corrientes de libre destinación anuales: superiores a 50.000 y hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
– Tercera categoría: población: comprendida entre los 30.001 y 50.000 habitantes/ ingresos corrientes de libre destinación anuales: superiores a 30.000 y hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales.
– Cuarta categoría: población: comprendida entre 20.001 y 30.000 habitantes / ingresos corrientes de libre destinación anuales: superiores a 25.000 y de hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales.
3. TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BÁSICOS):
– Quinta categoría: población: comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes / ingresos corrientes de libre destinación anuales: superiores a 15.000 y hasta 25.000 salarios mínimos legales mensuales.
– Sexta categoría: población: igual o inferior a 10.000 habitantes / ingresos corrientes de libre destinación anuales: no superiores a 15.000 salarios mínimos legales mensuales.
(Vea: Presupuesto del SGR recibe luz verde en segundo debate: así se plantea su distribución)
PORTAFOLIO