Vehículos exentos de la medida
Existen algunas excepciones que permiten la libre circulación de vehículos en Bucaramanga sin necesidad de autorización especial. Aquellos que no están sujetos a la restricción incluyen:
- Vehículos destinados a servicios funerarios.
- Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
- Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
- Transporte público de pasajeros.
- Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
- Automotores de la Fuerza Pública.
- Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
- Vehículos utilizados por medios de comunicación.
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Quienes infrinjan la restricción se exponen a sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito, que incluyen una multa correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades.