El año 2025 trae importantes cambios en el régimen para los trabajadores registrados, tanto por el nuevo salario mínimo legal vigente, que a partir del 1 de enero tendrá un aumento del 9,5% para alcanzar los $1’423.500, como en la progresiva reducción de la jornada laborable. ¿Cuándo se reducen las horas de trabajo en 2025?
A partir de la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, comenzó el proceso de reducción de la jornada ordinaria laboral, que originalmente contemplaba una jornada máxima de 48 horas semanales.
Esta norma apunta a mejorar la calidad de vida de millones de trabajadores y promover un equilibrio entre la vida laboral y familiar, y aplica para todos los empleos cuyas relaciones se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
La reducción de la jornada laboral se implementa de manera gradual mediante un proceso que se inició en 2023 y continúa de la siguiente manera:
• Desde el 15 de julio de 2023, la jornada laboral se redujo en una hora a 47 semanales.
• Desde el 15 de julio de 2024, la jornada laboral máxima es de 46 horas semanales.
• A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral se reducirá a un máximo de 44 horas semanales.
• A partir del 15 de julio de 2026 la jornada laboral se regulará definitivamente en 42 horas semanales.
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Los puntos más importantes de la Ley 2101 de 2021
Reducción de la jornada laboral
Fuente: Istock
Esta norma establece la reducción progresiva de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales que se implementará de manera gradual hasta el año 2026, promoviendo un mayor equilibrio entre el trabajo y vida personal y adaptándose a estándares laborales internacionales que recomiendan jornadas más cortas sin pérdida salarial.
La misma establece que:
• Los derechos de los trabajadores no se verán afectados con la disminución de la jornada máxima legal, especialmente no se reducirá la remuneración salarial.
• Esta jornada laboral se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, con ciertas excepciones, las más relevantes son:
•Las partes podrán pactar, de forma temporal o indefinida, turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana. Sin que esto de lugar al pago de recargo nocturno o trabajo suplementario.
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•Siempre que la suma de ellas no supere 42 horas, las partes podrán pactar jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, en las cuales no habrá lugar al pago de trabajo suplementario.
•Aun con el consentimiento del trabajador, el empleador no podrá programar dos turnos en el mismo día. Esta regla tiene como excepción para aquellos trabajadores de dirección, confianza y manejo.