La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) estableció, a través de una nueva resolución, la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para 2025 y que es utilizada para determinar los montos de varios impuestos, así como de sanciones, multas, exenciones y otros costos administrativos relacionados con el sistema tributario ¿De cuánto será?
De acuerdo a la norma publicada por la DIAN, la UVT para 2025 será de 49.799 pesos, cifra que implica un aumento de 2.734 pesos en comparación con el monto actual, que es de 47.065 pesos.
El alcance directo de esta variable depende de la situación económica de cada contribuyente y de los impuestos o tarifas que le correspondan. Por lo tanto, su efecto para muchos colombianos, especialmente aquellos que tienen menores ingresos, puede ser relativamente pequeño, ya que la mayoría de los impuestos solo aplican a quienes superan ciertos umbrales de ingreso y de patrimonio.
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¿Qué determina el valor de la UVT?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia
A partir de la nueva actualización de la UVT se re-determinan los valores tributarios que se relacionan con la obligación de los contribuyentes, tales como Impuesto sobre la Renta y el régimen simple de tributación, entre otros.
El valor del UVT también incide en los conceptos a pagar en el marco de los procesos de reparto de bienes, compras y ventas de inmuebles en el país.
A su vez, el artículo 48 del Plan Nacional de Desarrollo establece que la UVT se usará para calcular todos los cobros, sanciones, multas tasas, tarifas, estampillas, presupuestos y costos estatales que anteriormente estaban denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente.
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UVT: ¿Cómo se calcula su valor?
De acuerdo a las leyes económica vigentes en Colombia, el valor de unidad de la UVT se calcula teniendo como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los sectores de ingresos medios.
La DIAN indicó que “el reajuste de la UVT se efectuará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este”.