La Devolución del IVA es un beneficio al que pueden acceder extranjeros y turistas internacionales en el momento en que se van de Colombia. El ente encargado de este derecho es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y recientemente, explicó el paso a paso que se debe tener en cuenta.
A través de un video compartido en redes sociales, la Dian indicó una serie de recomendaciones a tener en cuenta. Cabe señalar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado está establecido en el Decreto 1625 de 2016.
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D esta manera, los turistas extranjeros sin residencia pueden pedir el beneficio pagado por la compra de bienes adquiridos en el país. La única condición es que la compra se haya hecho por más de tres unidades de valor tributario (UVT), que equivalen a $149.000 en 2025, y que estos bienes sean llevados al exterior.
Entre los consejos se enumeran:
1. Pedir siempre la factura electrónica de los bienes adquiridos, con nombre y número de identificación registrado en Migración.
2. Aplica solo a compras realizadas durante la estadía en Colombia y para turistas sin nacionalidad colombiana.
3. La devolución es solo para bienes, no pasa servicios.
4. La Dian verificará que realmente salgan del país.
5. La devolución se solicita antes de registrar su equipaje en las oficinas de la Dian o en los quiscos de Global Blue.
6. En 2025, se pueden obtener 9.959.800 pesos colombianos en devolución.
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¿Cómo le devuelven el IVA a los extranjeros en Colombia?
¿Cuántas personas del extranjero viajaron a Colombia?
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La solicitud debe hacerla en el momento de salir del país por vía aérea, antes de entregar el equipaje o terrestre, en paso de frontera internacional. Para esto debe acercarse a las oficinas de la Dian donde será atendida por nuestros servidores o por personal de la empresa Global Blue Américas – Sucursal Colombia.
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El valor aprobado en pesos colombianos (COP) se transferirá a la tarjeta débito o crédito emitida fuera de Colombia y registrada en la solicitud de devolución. Del valor a devolver, se descontarán el porcentaje de intermediación, los costos financieros y operativos en que se incurra.
La devolución no aplica para tiquetes POS. Para recibir beneficios tributarios por los impuestos pagados, se debe presentar el soporte de la factura electrónica (que tenga Código Único de Facturación Electrónica -Cufe- o código QR).