pago de CESANTÍAS, VACACIONES y PRIMA

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El presidente Gustavo Petro anunció que el salario mínimo en Colombia para 2025 tendrá un incremento del 9.54 %, lo que equivale a un aumento de $123.500 pesos. Esto sitúa el salario básico en $1.423.500 pesos mensuales sin incluir el auxilio de transporte. Con este beneficio adicional, el ingreso total será de $1.623.500 pesos.

Esto es lo que recibirá de vacaciones con el aumento del salario mínimo para el 2025

Todos los empleados con contrato laboral en Colombia tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo continuo, tal como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.

El monto que se paga por estas vacaciones se calcula sobre el salario básico del empleado, excluyendo el auxilio de transporte. Este es un aspecto clave, ya que muchas personas incluyen erróneamente este valor al calcular el pago.

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Por ejemplo, si un trabajador devenga el salario mínimo de $1.423.500 pesos en 2025, el valor correspondiente a 15 días de vacaciones será de $711.750 pesos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este monto está sujeto a deducciones legales como salud y pensión, lo que puede reducir el valor neto que recibe el empleado.

Además, es fundamental que las vacaciones se otorguen dentro del año siguiente a su acumulación, salvo casos excepcionales en los que sean aplazadas por mutuo acuerdo entre empleado y empleador.

Esto es lo que recibirá de prima con el salario mínimo 2025

La prima de servicios es una prestación social que reconoce el esfuerzo de los trabajadores y su aporte al crecimiento de las empresas. Esta prestación equivale a 30 días de salario por cada año laborado y se paga en dos partes:

  1. Primera cuota: Antes del 30 de junio.
  2. Segunda cuota: Antes del 20 de diciembre.

Si un trabajador gana el salario mínimo de $1.423.500 pesos y completa un año de trabajo en 2025, deberá recibir $811.750 pesos en cada cuota, para un total anual de $1.623.500 pesos. Este valor incluye el auxilio de transporte de $200.000 pesos, según lo exige la ley.

Es importante destacar que incluso los empleados que no hayan trabajado el año completo tienen derecho a una prima proporcional al tiempo laborado. Para calcularlo, se multiplica el salario mensual más el auxilio de transporte por el número de días trabajados y se divide entre 360.

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