El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto que reglamenta el fondo de ahorro pensional que manejará el Banco de la República. Esto en el marco de la reforma pensional que fue aprobada por el Congreso.
Según explicó el Minhacienda, el proyecto permitirá que se adicione “el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) del Sistema de Protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional)“.
Los comentarios se podrán hacer hasta el próximo sábado 8 de marzo.
Qué dice el proyecto de decreto sobre fondo de ahorro
El proyecto de decreto habla del Libro 44 o “las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen” y explica las nuevas reglas que se adicionarán a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
En las nuevas normativas se habla de la naturaleza que tendrá el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), su finalidad, cómo se administrará, las funciones que tendrá el Banco de la República en esa administración y el contrato que se hará entre el Emisor y el Minhacienda para tal trabajo.
Así mismo, se explica cómo será el manejo contable del Fondo, los mecanismos para el tratamiento de la información y el aseguramiento de la misma.
Otros puntos que se dieron a conocer son los linamientos de la política de inversión que tendrá el Fapc y cómo se conformará su Comité Directivo y qué funciones tendrá.
El proyecto de decreto también dice qué pasará con los recursos que recibirá el Fapc si, al 30 de junio del 2025, el Comité Directivo no ha definido las políticas de administración e inversión del Fondo o no ha contratado los administradores y terceros necesarios para la administración.
“Los recursos a trasladarse al Fapc, de acuerdo con la incorporación de ingresos prevista para dicho fondo en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, permanecerán de manera temporal en el componente de prima media del pilar contributivo y en el componente de ahorro individual del pilar contributivo, en las sumas que correspondan incluidos los rendimientos, por un periodo máximo de seis meses contados a partir del 1 de julio de 2025“, asegura.
Agrega que en el componente de ahorro individual del pilar contributivo, “los recursos correspondientes deberán mantenerse en el tipo de fondo al que pertenezca el afiliado“.
Para el componente de prima media del pilar contributivo, por su parte, dice que “los recursos se mantendrán en una cuenta separada de los demás recursos administrados, invertidos en activos líquidos que permitan el traslado de los recursos y sus rendimientos al Fapc en el término aquí señalado“.
“Las condiciones de cómo se hará la entrega de la información y traslado de los recursos o activos administrados de manera transitoria serán acordadas entre el Banco de la República y las administradoras del componente de prima media del pilar contributivo y componente de ahorro individual del pilar contributivo. El Banco de la República deberá presentar un informe al Comité Directivo sobre la implementación y gestión de los recursos administrados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2 del decreto, denominado transitorio, una vez este se constituya“, se lee.
Y finaliza aclarando que regirá “a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 2 del presente decreto” (el que habla de los recursos del Fapc).
Funciones del Banrep en el Fapc
Las funciones del Emisor como administrador del Fapc serán desarrolladas en el contrato de administración que se firmará con el Minhacienda, “conforme a lo establecido en la ley”.
Entre ellas estarán: recibir los recursos destinados al Fondo para administrarlos; gestionar las inversiones, seleccionar y contratar a terceros para la custodia, depósito; administración e inversión de los recursos que conforman las subcuentas y portafolios del Fapc; elaborar informes de la gestión del Fondo, incluyendo la rendición de cuentas anual; e informar al Comité Directivo sobre el desempeño del Fapc.
CAMILO HERNÁNDEZ M.
Editor digital Portafolio