Ya se encuentra publicado en el sitio web del Ministerio del Trabajo el borrador de decreto que regula parcialmente la reforma al sistema general de pensiones, que da a conocer los detalles y aspectos centrales del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Este documento, que estará disponible para comentarios y observaciones hasta el 3 de marzo, contiene los aspectos clave con las condiciones de la Renta Básica Solidaria del pilar solidario, a cargo del Departamento de Prosperidad Social (DPS), y la Renta Vitalicia del pilar semicontributivo, a cargo de Colpensiones, que permitirán conocer el monto a recibir por renta y cómo liquidar el beneficio económico.
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“La reglamentación de la reforma pensional es una realidad y ha contado con la participación de los diferentes actores del Sistema de Protección Integral para la Vejez, con el liderazgo de los Ministerios de Trabajo, Hacienda, Salud, Colpensiones, el DPS, la Unidad de Reglamentación Fiscal (URF); la Superintendencia Financiera y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y es fruto de los acuerdos logrados durante las discusiones en las mesas técnicas entre los diversos participantes del sistema, quienes contribuyeron con sus aportes al desarrollo de este decreto”, señaló la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Pensión
Detalles del documento
En el bosquejo se fijan las reglas para la afiliación al Sistema y la selección de Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), así como los tiempos computables para el reconocimiento de pensiones. También se aclara que si un empleador incumplió con los aportes a pensión, el cobro lo harán las Accai y Colpensiones.
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Así mismo, incluye disposiciones generales del Fondo de Ahorro del pilar contributivo, que busca contribuir al ahorro colectivo y público de la Nación y a garantizar la sostenibilidad del sistema.
También contiene el desarrollo de la prestación anticipada de vejez para quienes a la edad de jubilación completen 1.000 semanas de cotización, así como la fórmula de su liquidación, la cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente.
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De igual manera, se englosa la disminución progresiva del número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez de las mujeres afiliadas al Sistema de Protección Social.
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