En Colombia, el impuesto al patrimonio se ha consolidado como una de las figuras tributarias más debatidas en los últimos años. Este tributo recae sobre la acumulación de riqueza de personas naturales, sucesiones ilíquidas y algunas sociedades extranjeras que no declaran el impuesto de renta en el país.
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Este gravamen afecta a personas naturales y sucesiones ilíquidas, tanto colombianas como extranjeras, así como a entidades del exterior con activos en el país, cuyo patrimonio líquido supere los $3.585 millones al primero de enero de cada año.
La tarifa varía progresivamente entre el 0,5% y el 1,5%, aunque a partir de 2027 se reducirá a un rango de entre el 0,5% y el 1%. Según César Cermeño, director de la Maestría en Tributación de la Universidad de los Andes, este impuesto busca redistribuir la riqueza a través de la contribución de quienes poseen mayores recursos. En términos generales, tiene un carácter progresivo, ya que las tarifas aumentan conforme al valor del patrimonio neto.
No obstante, el impuesto al patrimonio ha sido blanco de críticas que van más allá de su justificación social. “Principalmente, se le señala como una carga tributaria antitécnica, pues grava la riqueza que ya ha sido tributada a través del impuesto de renta y dividendos. Esto puede desincentivar la inversión y provocar la migración de capitales hacia jurisdicciones con regímenes fiscales más favorables”, dice Nicolás Mondragón, asociado senior de Impuestos en Brigard Urrutia.
Y agrega que “un argumento recurrente en las críticas es el impacto que tiene este tributo sobre la liquidez de los contribuyentes. Al recaer sobre activos ilíquidos, muchos se ven forzados a vender propiedades o participaciones empresariales para cumplir con sus obligaciones fiscales. Este proceso podría, en el peor de los casos, afectar negativamente el desarrollo y crecimiento del sector productivo, especialmente en un entorno donde las tasas de tributación (sumando el impuesto de renta y el de dividendos) pueden llegar hasta un 48%, una de las más altas de la región”.
Por su parte, Moya Díaz comenta que, “para los contribuyentes del impuesto al patrimonio que posean su patrimonio indirectamente a través de un establecimiento permanente en el país, el deber formal de declarar estará en cabeza de ellos por razón de su establecimiento. De igual forma, las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su fallecimiento tributarán respecto del patrimonio poseído en el país”.
En cuanto a los contribuyentes de altos ingresos, Julio César Toro, socio de Toro Asociados, opina que las personas naturales o jurídicas con patrimonios elevados deben contribuir con un porcentaje adicional sobre el valor de su patrimonio neto.
Sin embargo, este enfoque progresivo puede resultar perjudicial para quienes, aunque posean grandes patrimonios, no tienen la liquidez suficiente para hacer frente a las cargas tributarias. “A mayor patrimonio, mayor tarifa”, explica Toro, lo que podría inducir a algunos contribuyentes a modificar su estructura patrimonial para reducir la base gravable, como trasladando activos a jurisdicciones más favorables.
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Y recomienda que los contribuyentes consideren estrategias de planificación fiscal para optimizar su carga impositiva. Esto incluye revisar estructuras patrimoniales y explorar beneficios fiscales aplicables.
Finalmente, el director de la Maestría en Tributación de la Universidad de los Andes advierte sobre la importancia de presentar la declaración y pagar las cuotas dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones e intereses por mora.
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Obstáculo para el desarrollo económico
A pesar de las exclusiones y ajustes implementados, como la exención de los primeros $597 millones en vivienda habitual para personas naturales colombianas, el impuesto al patrimonio sigue siendo un tema controversial.
Algunos lo consideran esencial para la redistribución de la riqueza, mientras que otros lo ven como un obstáculo para la inversión y el desarrollo económico.
La pregunta que queda abierta es si este tributo, diseñado para promover la equidad fiscal, podrá sostenerse en el largo plazo sin afectar la competitividad del país o desincentivar la inversión.
En un entorno global cada vez más interconectado, donde las decisiones fiscales pueden ser fácilmente trasladadas a otros países con regímenes fiscales más suaves, Colombia deberá evaluar cuidadosamente el impacto de este impuesto en su economía.
REDACCIÓN PORTAFOLIO