Los efectos de los nuevos impuestos por la conmoción interior | Impuestos | Economía

Los efectos de los nuevos impuestos por la conmoción interior | Impuestos | Economía


A finales de enero del 2025, el Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior debido a la difícil situación de orden público que se viene presentando desde el pasado 16 del primer mes del año en la región del Catatumbo, en el departamento del Norte de Santander. Este conflicto bélico ha dejado más de 50.000 personas desplazadas y cerca de 100 personas muertas.

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Con lo anterior, fueron expedidos por parte del presidente de la República, Gustavo Petro una serie de decretos, por medio de los cuales se otorgan ciertos beneficios para la población afectada por los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las Farc. Sin embargo, también se expidió uno por medio del cual se imponen nuevos tributos a unos sectores económicos con el fin de obtener recursos para atender al Catatumbo.

“Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
“, resaltó la normativa.

Así las cosas, con el decreto 0175 del 2025 se anunciaron tres medidas tributarias por medio de las cuales se busca un recaudo de $3 billones, desagregados para tres sectores económicos. Inicialmente estaba previsto que se cobraran por 90 días, sin embargo, el ministro de Hacienda, Diego Guevara reveló que se extenderá por toda la vigencia de este año y comenzarán a cobrarse a partir del próximo 22 de febrero.

Hidrocarburos.

Ecopetrol

¿Cuáles son los efectos?

Bajo esta premisa, dentro de los tres sectores que se verán afectados por estos nuevos impuestos serán: el de los juegos de suerte y azar virtuales, ya que deberán pagar el 19% que es el equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Dentro de la información entregada por el Gobierno Nacional se destaca que hoy en día ya existe el IVA para juegos de suerte y azar físicos y por tanto se busca nivelar las condiciones para todos los operadores de estos juegos. con lo que se equipararía la cancha entre los físicos y los digitales.

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El segundo tributo es el que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.

Existen dos supuestos para determinar la base gravable de este impuesto, para la primera venta en el territorio nacional o en el caso de la exportación.

En la primera venta dentro del territorio nacional: la base gravable será el valor de la venta.

Y en el caso de la exportación: la base gravable será el valor FOB de los productos extraídos. En aquellos casos en que el valor FOB esté en dólares americanos (USD), se deberá hacer la conversión a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque.

La tarifa es del 1% del valor de la venta en el territorio nacional o del valor FOB de los productos extraídos, para el caso de la exportación.

Y el tercero es el que modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. El Gobierno aclara que este no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles.

Este impuesto aplicaría, por ejemplo, a títulos valores, avales o garantías), que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia, incluyendo la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Sin afectar las reglas del impuesto de timbre para la enajenación de inmuebles.

El tributo se aplica cuando se otorguen instrumentos públicos o documentos privados cuya cuantía sea superior a $298.794.000 (6.000 UVT), siempre y cuando intervengan personas jurídicas (o asimilada) o personas naturales comerciantes, cuyos ingresos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior haya sido superior a $1.411.950.000 (30.000 UVT).

PORTAFOLIO



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